Ley 1882 de 2018
La Ley 1882 de 2018, adicionó, modificó y dictó disposiciones orientadas a fortalecer la Contratación Pública en Colombia y la Ley de Infraestructura (Ley 1682 de 2013). La Ley 1882 tiene fecha de publicación de 15 de enero de 2018. En cuanto a su vigencia, será a partir de su promulgación, sin embargo, en su articulo 21, se define qué:
…los procesos y procedimientos que se encuentren en curso se surtirán de acuerdo con la normas con las cuales se iniciaron…
La Gestión Predial
Artículo 8
El presente artículo modifica el artículo 22 de la Ley 1682 de 2013 o Ley de Infraestructura. Esta apartado trata de la posibilidad de que la Entidad Estatal, en caso de existir negociación, pueda descontar los valores referente a conceptos de gravámenes, limitaciones entre otros para pagar dichos rubros directamente al acreedor.
Básicamente, el artículo 8 en la Ley 1882, adiciono dos puntos. El primero, hace referencia a posibilidad de realizar dicho proceso con un Poseedor Regular Inscrito, ya que en la Ley 1682, solo se contemplaba con el Titular Inscrito en el Folio.
El segundo cambio se suscita con la aparación del siguente paragafo:
La entidad estatal con cargo al valor del negocio, podrá descontar la suma total o proporcional que debe pagarse por concepto de gastos de notariado y registro y pagar directamente dicho valor.
Artículo 9
Este ítem modificó el parágrafo 2 del artículo 24 de la Ley 1682. La modificación permite dejar claridad sobre la vigencia del avalúo. En primer lugar ratifica que dicha vigencia será de un año. En segundo lugar, define claramente el proceso por el cual se tomará como firme el avalúo. El proceso es la notificación de la oferta de compra. Es de concluir que, sí ha pasado más de un año y no se ha realizado la notificación se deberá generar un nuevo avalúo.
Tal aclaración era menester incluirla, dado que se podía tener ambigüedades en la fecha de caducidad. Para algunos especialistas la máxima fecha de vigencia, era la firma de la promesa, para otros la firma de la escritura pública.
Artículo 10
La modificación se realizó sobre el articulo 25 de la Ley 1682 de 2013. Sin embargo, dicho articulo ya había sido modificado con anterioridad bajo la Ley 1742 de 2014. El artículo 10 de la Ley 1882 modifica parámetros de la Notificación de la Oferta. El cambio fundamental radica en la inclusión como actor de notificación a los herederos. Estos herederos podrán ser determinados o indeterminados, siempre y cuando cumplan, a conformidad la leyes vigentes.
Artículo 11
El presente artículo modifica el artículo 27, que trata el tema de Permiso de Intervención Voluntaria. Esta figura, de PIV, se creo con el fin de tener acceso a la franja de terreno anticipadamente. La Ley 1882, adicionó al articulo la posibilidad de firmar el PIV, con otros actores. Los nuevos actores que permite son: Herederos determinados y Poseedor Regular Inscrito.
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Artículo 12
Por el presente artículo se cubre un vació existente en la normatividad para el pago de mejoras de vivienda de ocupantes. Con ocupantes nos referimos a las personas que se establecen en un predio baldio. En la actualidad las normas vigentes no permiten realizar pagos de mejoras a ocupantes. Sin embargo, la ANI al detectar la falencia en la Gestión Predial, procedió a emitir una adición a la Resolución 545 de 2008, por medio de la Resolución 1776 de 2015. Los parágrafos que se adicionaron contemplan el pago por Factor Compensación para el restablecimiento de la vivienda para ocupantes. También el Factor Apoyo para restablecimiento de medios económicos para ocupantes con unidades sociales productivas.
Mediante la Ley 1882, se reglamenta el espíritu de la Resolución 1776. Es de aclarar, que en la Resolución 1776, se planteó el factor de compensación para ocupantes por un valor de una VIP, pero la Ley 1882, dejo claro que el valor de la VIP será el valor máximo a pagar, es decir el valor de la compensación de la vivienda será establecido teniendo en cuenta el valor establecido por medio de un avalúo.
Artículo 17
Orientado al tema de la No procedencia de la indemnización y compensación por obras o mejoras sobre fajas de retiro, a que hace mención la Ley 1228 de 2008. El artículo 17, obliga a las autoridades competentes a que en los procesos de modificación o elaboración de los POT se consulten los Proyectos de Infraestructura en Transporte, con el fin de su incorporación y concertación en los instrumentos de ordenación del Territorio.
Artículo 18
En concordancia al anterior artículo, se adiciona un parágrafo al artículo 23 de la Ley 1682 de 2013. En dicho parágrafo se establece que en las Metodologías o Resoluciones que establezca el IGAC, no procederá ningún tipo de indemnización o compensación por las obras o mejoras realizadas en la fajas de retiro.
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