Ver Documento (Resolución 2684 de 2014)
El día 31 de mayo de 2018, el Consejo de Estado procedió a ordenar mediante auto del expediente 1101-03-24-000-2017-00434-00 la suspensión de la Resolución 2684. Esta fue expedida por el Ministerio de Transporte en el año 2015.
Contexto
Por medio de la Resolución 2684 se reglamentaba lo siguiente:
Sin embargo, el Congreso de la República, facultó o delegó al Instituto Geografico Agustín Codazzi – IGAC para determinar los elementos del avalúo. La delegación incluye el daño emergente y lucro cesante. Por lo tanto el IGAC en sus funciones, expidió las Resoluciones 898 de 2014, 1044 de 2014 y 316 de 2015. Bajo lo anterior, la demandante justificó que el Ministerio se excedió en sus limites legales al expedir la Resolución 2684.
El Consejo de Estado decidió suspender la Resolución 2684 por lo motivos expuestos en el auto. La Sala del Contencioso resolvió el 31 de mayo, sin embargo se notificó el 13 de junio.
¿Entonces cómo se debe proceder en la elaboración de los avalúos de las vías 4G?
La ANI, en septiembre de 2018 emitió un concepto a las Interventorías y Concesionarios sobre la aplicación de las normas referidas al daño emergente y lucro cesante en los avalúos de las vías 4G. Sin embargo, en su parte final aclara lo siguiente:
«(…) en todo caso, se reitera que el presente concepto se expide en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (…)»
Teniendo en cuenta el artículo 28 de la citada Ley, el concepto puede ser puesto o no en practica, dado que no es de obligatorio cumplimiento.
«(..) Artículo 28: Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución (…)»
Posibles Casos
Se revisó el concepto de la ANI y se concluyen los siguiente casos. El presente documento es una interpretación que realiza el autor sobre el concepto. Por lo tanto es de aclarar lo siguiente. Primero, las opiniones, conclusiones y/o reflexiones aquí plasmadas son únicamente responsabilidad del autor y no comprometen a la entidad. Segundo, es un ejercicio académico y por ello es menester que el tema se revise con detenimiento.
Avalúos realizados después del 13 de junio de 2018.
Los avalúos, expedidos por las Lonjas deberán realizar los cálculos de lucro cesante y daño emergente con las Resoluciones vigentes. (Resolución 898 de 2014, 1044 de 2014 y 316 de 2015, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC).
Avalúos realizados antes del 13 de junio de 2018.
Los cálculos de daño emergente y lucro cesante se debieron realizar sobre la Resolución 2684. Por lo tanto bajo el principio de legalidad, podrán continuar con la adquisición predial. Sobre lo anterior se consultaron a expertos en el tema y manifestaron los siguiente.
«(…) Qué se podría continuar con el proceso, solo sí la oferta formal de compra fue notificada al propietario antes de la suspensión (…)»
Queda abierto el debate.
Sí se decreta la Nulidad de la Resolución 2684.
El Consejo de estado podría determinar la nulidad de la Resolución. Bajo ese escenario, los efectos serán retroactivos. Lo anterior concluye que, los avalúos realizados antes del 13 de junio de 2018 bajo 2684 carecerían de validez. Siempre y cuando dichos avalúos no hubieran quedado en firme. Se recuerda que para que el avalúo quede en firme, se debe realizar la notificación de la oferta formal de compra al propietario.
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